Almacenamiento Electrónico de Registraciones

611267 - ¿Qué sujetos se encuentran obligados a cumplir con el Régimen Especial de Almacenamiento Electrónico de Registración?
Fecha de publicación: 15/03/2016

Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables exentos en el Impuesto al Valor Agregado, que hayan:

a) Adquirido el carácter de autoimpresor, o

b) Emitido más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $ 1.000.000.-, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o

c) Efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a $ 20.000.000.-, y emitido no menos de 5.000 facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el inciso anterior, o

d) Sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, o

Asimismo, se encuentran alcanzados por la obligación de almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos los contribuyentes y responsables inscriptos en IVA que hayan sido autorizados para efectuar la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.

  • Fuente: Art. 9 RG 3685/14
612199 - ¿Quiénes pueden optar por este régimen?
Fecha de publicación: 20/04/2015

Los responsables inscriptos en IVA y exentos que no se encuentren obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, podrán optar por el presente régimen.

  • Fuente: Art. 10 RG 3685/14
613132 - ¿Cómo se solicita la exclusión del Régimen Especial de Almacenamiento Electrónico de Registración una vez que se hubiera optado por el mismo?
Fecha de publicación: 15/03/2016

Podrá solicitar la exclusión cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular.

Cuando se solicite la exclusión, no podrá efectuarse una nueva opción de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquél en el cual se hubiera presentado la citada solicitud de exclusión.

La exclusión surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.

La solicitud deberá efectuarse ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

  • Fuente: Art. 12 RG 3685/14
615001 - ¿Se debe de informar la fecha a partir de la cual se comenzará a utilizar la modalidad de Almacenamiento Electrónico de Registración?
Fecha de publicación: 15/03/2016

Los sujetos que se encuentren obligados a almacenar electrónicamente sus registraciones (excepto los autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados) o que opten por el mismo, comunicarán a este Organismo, ingresando al servicio con clave fiscal "Regimenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de registración.

La mencionada comunicación se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha indicada precedentemente.

  • Fuente: Art. 12 RG 3685/14
614066 - ¿Desde qué fecha los sujetos alcanzados ó que hubiesen optado, deberán de almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos?
Fecha de publicación: 15/03/2016

Deberán almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, desde la fecha que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Autoimpresores: a partir del primer día del mes siguiente al de adquirida la condición de autoimpresor.

b) Responsables exentos en IVA autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados electrónicos: desde la fecha a partir de la cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización, la cual se publicará en el sitio web de este Organismo.

c) Responsables inscriptos en IVA que hayan sido autorizados para efectuar la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes (excepto que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas): desde la fecha a partir de la cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización, la cual se publicará en el sitio web de este Organismo.

d) Responsables que optaron por el régimen de registración electrónica: Desde la fecha que comuniquen a este organismo.

e) Resto de contribuyentes obligados: desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquél en el cual se hayan cumplido los parámetros y/o condiciones exigidos.

  • Fuente: Art. 11 RG 3685/14
616874 - ¿Cómo se solicita la exclusión del Régimen Especial de Almacenamiento Electrónico de Comprobantes?
Fecha de publicación: 07/06/2023

Los sujetos obligados que dejen de cumplir las condiciones por las cuales fueron incorporados al régimen, podrán solicitar la exclusión del mismo mediante la presentación de una multinota - F. 206/M -, que exponga las causales de la solicitud. La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa que disponga dicha exclusión

  • Fuente: Art. 12 RG 3685/14
617812 - ¿Pueden registrarse en forma conjunta comprobantes de diferentes meses?
Fecha de publicación: 20/04/2015

No, la registración debe hacerse por mes calendario no pudiendo contener datos referidos a distintos períodos.

  • Fuente: Art. 26 RG 3685/14
618751 - Si se opta por la emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, ¿automáticamente resulta obligado al almacenamiento electrónico de registraciones?
Fecha de publicación: 20/04/2015

Quedan obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables que hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

  • Fuente: Art. 9 RG 3685/14